Cobrar como freelance en España: alta de autónomo, facturas e impuestos
Qué trámites hay que hacer antes de emitir la primera factura y qué impuestos se presentan cada trimestre.
Este artículo resume las obligaciones básicas. La normativa cambia cada año, así que confirma los importes y plazos en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o con una gestoría.
1. Darse de alta
Si prestas servicios de forma habitual, debes hacer dos trámites antes de facturar:
- Alta en Hacienda con el modelo 036, donde indicas tu actividad y tus obligaciones de IVA e IRPF.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Ambos se hacen por internet con certificado digital o Cl@ve.
2. La cuota de autónomos
La cuota mensual depende de tus rendimientos netos previstos, por tramos. Quienes se dan de alta por primera vez pueden acogerse a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros doce meses, con posibilidad de prórroga si los ingresos son bajos.
3. Qué lleva una factura
- Número y fecha.
- Tus datos y los del cliente, con NIF.
- Descripción del servicio e importe.
- IVA: el tipo general es el 21 %.
- Retención de IRPF cuando el cliente es una empresa o profesional español: 15 % con carácter general, 7 % durante los primeros años de actividad.
4. Clientes de fuera de España
Los servicios a empresas de otros países de la UE no llevan IVA español si estás inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). A clientes de fuera de la UE, por regla general, tampoco se les repercute IVA. Las comisiones que te cobra una plataforma extranjera también tienen su tratamiento: es el punto donde más compensa consultar a una gestoría.
5. Impuestos trimestrales
| Modelo | Qué declara | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 | IVA cobrado menos IVA soportado | Abril, julio, octubre y enero |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Abril, julio, octubre y enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Enero |
| 100 | Declaración de la renta | Abril a junio |
6. Tres hábitos que evitan problemas
- Abre una cuenta bancaria solo para la actividad.
- Aparta cada mes una parte de lo cobrado para IVA e IRPF.
- Guarda todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos cuatro años.
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